CÍRCULO DE PERIODISTAS DEPORTIVOS DE SANTIAGO DEL ESTERO Y BIBLIOTECA POPULAR FIDEL OUBIÑA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1: Esta entidad denominada CÍRCULO DE PERIODISTAS DEPORTIVOS DE SANTIAGO DEL ESTERO y BIBLIOTECA POPULAR FIDEL OUBIÑA, con domicilio legal en esta ciudad, por resolución de la Asamblea del 15 de julio de 1959, que cambia su denominación anterior que era de Círculo de Periodistas Deportivos de Santiago del Estero, se regirá por los siguientes artículos.-
FINES DE LA ENTIDAD: El Círculo de Periodistas Deportivos de Santiago del Estero y Biblioteca Popular Fidel Oubiña, es una entidad civil sin fines de lucro que agrupa a todos aquellos periodistas perteneciendo a la prensa oral o escrita o audiovisual que hacen del periodismo deportivo su medio de vida principal o accesorio y tiene los siguientes propósitos:
a) Arbitrar los medios necesarios para facilitar el desempeño profesional de sus asociados y de todos los periodistas deportivos, y obtener garantías y facilidades esenciales en sus relaciones con Asociaciones, Clubes, etcétera, y autoridades estatales;
b) Propender a la vinculación de sus asociados entre sí;
c) Crear una Biblioteca Popular;
d) Propiciar entre sus asociados el conocimiento de otros ambientes deportivos, mediante la designación de delegados que integrarán las embajadas deportivas de esta ciudad en sus giras al interior de la provincia y al resto del país, facilitando económicamente su actuación cuando las posibilidades lo permitan;
e) Organizar toda clase de manifestaciones deportivas, invitando en los casos que conceptúe necesario y disponga de medios para ello, a periodistas de otras ciudades;
f) Establecer relaciones con los Organismos y Federaciones que agrupan a periodistas deportivos del país y del extranjero;
g) Propender a la unidad espiritual, gremial y fomentar la solidaridad socialde todos los periodistas de la ciudad y del interior de la provincia, propiciando la creación de filiales en los lugares que sea factible dentro del territorio provincial.
CAPÍTULO I – DE LOS SOCIOS.
ARTÍCULO 2: Se establecen cuatro categorías de socios: activos, vitalicios, honorarios y adherentes.
ARTÍCULO 3: Podrán ser socios activos todos aquellos quines en función específica de periodistas deportivos, se dedican a la crónica y crítica de las actividades deportivas, en forma escrita, oral y audiovisual, en diarios, revistas y radios (de AM o FM) y canales de televisión (de aire o cable), páginas web, de la provincia de Santiago del Estero. Deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser persona de honorabilidad reconocida y presentando para su ingreso por dos socios activos que firmarán la solicitud correspondiente;
b) Haber cumplido los dieciocho años de edad;
c) Los periodistas que no tengan relación de dependencia, o recibos de sueldo de las empresas periodísticas (considerados supernumerarios, colaboradores, o free lance) deberán tener, por lo menos, un año de antigüedad en la profesión a la fecha de su solicitud de ingresos y deberán acreditarlo mediante nota de la productora de los programas o agencias de noticias en los que participan y de la empresa periodística que lo hace público;
d) Conocer, aceptar y comprometerse a respetar las disposiciones de estos estatutos. Los requisitos se harán constar en la solicitud de ingresos.-
ARTÍCULO 4: Solo quedarán eximidos del pago de cuotas de socios:
a) El que por enfermedad que le imposibilite, deje de prestar servicios periódicos y no percibiera sueldo o remuneración de la empresa.
b) El que por designación honorífica efectuada por el Estado, o por la entidad deba ausentarse de la ciudad, mientras dure su ausencia.
c) Los ex presidentes de la entidad, quienes ingresaran a la categoría de socios vitalicios.
ARTÍCULO 5: Serán considerados socios vitalicios: Los socios activos con mas de 2o años de antigüedad y que abandonaren la profesión o se acojan a los beneficios de la jubilación. Los socios vitalicios tendrán voz y voto en las asambleas, y podrán formar parte de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Honor, pero no de la Comisión Directiva.-
ARTÍCULO 6: Serán considerados socios adherentes:
a) Los socios activos con más de 10 años de antigüedad no interrumpida en esa condición y que abandonaren la profesión;
b) Todos aquellos que simpatizan con los fines del Círculo, deseen prestarle su apoyo, sin que sea imprescindible que esos socios adherentes sean o, hayan sido periodistas, abonando la cuota que se fije a los socios activos. Los socios adherentes tendrán voz, pero no voto en las asambleas, y tampoco podrán formar parte de CD, de Comisión Revisora de Cuentas ni del Tribunal de Honor.
ARTÍCULO 7: Serán socios honorarios del Círculo, aquellas personas de prolongada actuación en el periodismo deportivo, y a juicio de una asamblea de socios, se hayan hecho merecedores de tal distinción, la que será acordada por el voto de las dos terceras partes de los componentes de la Asamblea que trate la misma. La categoría de socio honorario es la máxima distinción que puede otorgar la entidad a un consocio o colega cuya trayectoria haya sido de gran beneficio para la institución. Los socios honorarios no abonarán cuota alguna, como tampoco tendrán derecho a voto en las Asambleas, ni podrán ser integrantes de la CD ni de la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 8: La cuota anual será fijada por la Asamblea al comienzo del ejercicio. Para acceder al carné FAPED, tener un mínimo de dos años de socio activo y el 50% de la cuota anual paga.
ARTÍCULO 9: El socio que adeude tres cuotas sociales perderá automáticamente sus derechos como tal. Al cumplirse ese plazo, la Comisión Directiva le comunicará el estado de su deuda y no poniéndose al día con Tesorería, en el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación. En caso justificado, la CD podrá acordarle un plazo de 30 días, y si no regularizara la situación en este plazo, quedará de hecho separado del Círculo. Su reincorporación deberá ser resuelta, a su pedido, por la Comisión Directiva, siendo requisito indispensable el pago de las cuotas adeudadas y su actualización será según los intereses bancarios que fije el Banco Nación.
ARTÍCULO 10: Todo socio, cuya conducta en el ejercicio de la profesión o en su vida pública fuera contraria a la ética periodística, será juzgado por el Tribunal de Honor, el que podrá imponerle sanciones, incluso la suspensión o expulsión. En caso de suspensión o expulsión, el socio podrá apelar ante la primera asamblea que se realice. Si el recurso fuere deducido ante la Asamblea Ordinaria, el mismo deberá ser interpuesto con una anticipación a la fecha de su realización y excluido en el Orden del día de la misma.
ARTÍCULO 11: La Comisión Directiva dictará los modos de administración de las categorías sociales de acuerdo a los lineamientos que establezcan las entidades de segundo grado, entiéndase por ejemplo la Federación Argentina de Periodistas Deportivos (FAPED).
CAPÍTULO II – DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 12: La Comisión Directiva será integrada por un presidente, un vice presidente, un secretario, un tesorero y un pro tesorero,quienes constituirán la Mesa Ejecutiva, y tres vocales titulares y dos suplentes, dos revisores de cuenta y dos en Tribunal de Honor, los que deberán ser elegidos entre los socios activos que tengan por lo menos un año de antigüedad como asociados y que se encuentren al día con Tesorería. Para su elección, la Asamblea procederá a elegir un presidente, un secretario y un tesorero, tres vocales titulares y dos vocales suplentes. En su primera reunión y acto de gobierno la CD, procederá a designar de entre los vocales titulares elegidos a un vicepresidente, un prosecretario y un protesorero.
ARTÍCULO 13: Los miembros de CD serán elegidos en asambleas convocadas al efecto, por simple mayoría, mediante el voto secreto. La convocatoria a la asamblea deberá hacerla la CD, de acuerdo a las prescripciones legales, por avisos públicos en Boletín Oficial y por lo menos, en un diario de la capital. La oficialización de listas deberá hacerse ante la CD con 10 días hábiles de anticipación al acto eleccionario. No podrán participar de la Asamblea los socios que estén en mora con Tesorería.
ARTÍCULO 14: El mandato de los miembros de la CD será de dos años, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 15: En caso de que por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedara en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados todos los suplentes, se deberá convocar a asamblea extraordinaria con el objeto de recomponer su integración hasta completar el período legal, siempre que faltare más de tres meses para la culminación de sus mandatos o para la realización de la asamblea anual ordinaria. Los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente responsables de sus actos, salvo que él o los disidentes manifiesten su disconformidad expresamente y tienen derecho a voz y voto en las asambleas, salvo cuando se discuta la memoria, balance o cualquier otro asunto relacionado con su actuación, en cuya oportunidad tendrán derecho a voz únicamente.
ARTÍCULO 16: Son deberes y atribuciones de la Mesa Ejecutiva de laComisión Directiva:
a) Administrar los intereses del Círculo, debiendo presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria y balance;
b) Resolver la admisión o rechazo de los socios propuestos, de acuerdo a los estatutos;
c) Velar por el cumplimiento de los estatutos;
d) Convocar a asambleas cuando lo considere conveniente, además de las fechas previstas por el estatuto y cuando así lo soliciten los socios con derecho a voz y voto en las asambleas;
e) Las convocatorias a asambleas deberán realizarse en formas previstas por la ley, según lo dispuesto en el artículo 12 y concretarán el orden de los asuntos a tratarse;
f) Gestionar recursos extraordinarios para aumentar los fondos sociales;
g) Entender en la renuncia de los miembros de la misma;
h) Reunirse en forma ordinaria por lo menos dos veces por mes, siendo válida sus resoluciones con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros.
i) Está facultada para dejar al miembro que faltare a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas sin causas justificadas;
j) Crear subcomisiones para atender cuestiones puntuales, las que deberán ser dirigidas por los restantes miembros de la Comisión Directiva;
k) Disponer se lleve la contaduría prevista por las leyes vigentes;
l) Adquirir, enajenar, gravar, hipotecar, arrendar, permutar, etc. bienes muebles e inmuebles; tratándose de estos últimos requerirá la autorización de una asamblea. Igualmente podrá efectuar operaciones de créditos con instituciones bancarias o particulares;
m) Autorizar pagos que correspondan efectuar a Tesorería, como también todo otro documento que obligue a la sociedad; Así mismo podrá otorgar poderes tan amplios como sean necesarios para la buena marcha de la entidad.
CAPÍTULO III – DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 17: Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Presidir las reuniones de Mesa Ejecutiva, Comisión Directiva y Asambleas;
b) Representar al Círculo en todos sus actos;
c) Nombrar del seno de la Comisión Directiva, las comisiones especiales que fueren menester;
d) Suscribir las órdenes de pago que refrendarán el Secretario y Tesorero;
e) Registrar su firma en el banco en que se depositen los fondos del Círculo;
f) Convocar a reuniones de mesaejecutiva o Comisión Directiva, cuando lo considere oportuno o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros, la solicitud debe ser presentada por escrito y la convocatoria debe realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del pedido;
g) Dar cuenta a la Comisión de todos los asuntos que se presenten de urgente resolución y de aquellos en que directamente interviniera;
h) Autorizar con su firma los documentos especiales, debiendo estar siempre refrenada por la del secretario y en los casos de pagos y egresos de fondos, con la del Tesorero;
i) Fiscalizar la contabilidad, percepción e inversión de fondos;
j) Son solidarios junto al Tesorero y Secretario de mantener informada a la Comisión Directiva del estado de cuentas de la Institución, o cuando así lo solicite algún asociado, el pedido de los socios debe ser realizado por escrito y respondido dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del pedido y deberá ser suscrito con la firma del Secretario y el Tesorero;
k) Intervenir en los asuntos de carácter urgente, dando cuenta a la Mesa Ejecutiva en su primera sesión;
l) Definir con su voto, en caso de empate reiterado, cuantas cuestiones se susciten en las reuniones de la Comisión Directiva o en las Asambleas.
ARTÍCULO 18: El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia, enfermedad y definitivamente hasta el término del mandato, en caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento.
ARTÍCULO 19: Son deberes y atribuciones del Secretario:
- Suscribir con el Presidente todos los documentos que requieran su firma;
- Llevar el archivo general recopilando los documentos para la confección de la memoria anual;
- Acompañar al presidente en representación del Círculo;
- Suministrar a los socios la información que estos les requieren;
- Llevar los libros de actasde reuniones de Mesa Ejecutiva, de la Comisión Directiva y las Asambleas, registros de socios y de todos aquellos que se requieran para la buena marcha de la institución. El Prosecretario será el sucesor del Secretario en los casos de ausencia temporaria o definitiva hasta el término del mandato, en caso de renuncia, fallecimiento o expulsión.
ARTÍCULO 20: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Percibir las cuotas sociales, donaciones o pagos que se hicieran al Círculo, firmado los recibos correspondientes y asentando en los libros.
b) Efectuar el pago de deudas o cuentas, orientadas por la Comisión Directiva y refrenadas por el Presidente y Secretario;
c) Depositar en institución bancaria, los fondos del Círculo, a la orden del Círculo;
d) Facilitar toda la información del movimiento de fondos y estados financiero de la entidad a los miembros de la Mesa Ejecutiva, Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. El pro tesorero será el sucesor del tesorero, en caso de ausencia, enfermedad o licencia y definitivamente, hasta el término del mandato, en caso de renuncia, fallecimiento o expulsión.
ARTÍCULO 21: Anualmente la asamblea ordinaria para la aprobación de los balances elegirá una Comisión Revisora de Cuentas integrada por dos titulares y un suplente, y sus deberes y atribuciones son: Controlar las finanzas de la entidad, prestando su conformidad u observaciones al balance o estado de cuentas que presente Tesorería. Deberán, asimismo, fiscalizar la inversión y percepción de los fondos, controlar con el libro de actas que los pagos efectuados por Tesorería hayan sido debidamente autorizados por la Comisión Directiva; convocar a asambleas cuando omitiera hacerlo la CD, conforme a estos estatutos.
CAPÍTULO IV – DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 22: Las asambleas sean ordinarias y extraordinarias; formarán quórum con voz y voto los socios activos que tengan en el Círculo tres meses o más de antigüedad, estén al día con Tesorería y el quórum legal se logrará con la presencia de la mitad más uno de los socios habilitados para concurrir a las asambleas.
ARTÍCULO 23: El ejercicio económico cerrará el 31 de julio y más 90 días para realizar la Asamblea y considerar la Memoria y Balance y elección de autoridades, así como cualquier otro asunto incluido en el tema del día por la Comisión Directiva. Las asambleas se constituirán con quórum legal a la hora fijada en la convocatoria y si no hubiese numero, una hora después, con el número de socios que concurra. Las asambleas serán convocadas por la CD,según esta modalidad:
a) Con una anticipación de 15 días, por lo menos, al designado para su verificación por el término de ley y se comunicará a los asociados mediante circular que se les enviará a sus domicilios, expresándose en ellas el orden del día por considerarse, como también lugar, día y hora;
b) Tres días hábiles, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia durante un termino de tres días, por lo menos en un diario de circulación local;
c) Se comunicará a la Dirección General de Personas Jurídicas;
d) La Comisión Directiva deberá incluir en el orden del día los asuntos que le sean solicitados considerar, por no menos de un veinte por ciento de los socios activos al día con Tesorería, los que deberán hacerlo por nota, 15 días antes de la iniciación de la asamblea ordinaria;
e) La convocatoria a asamblea deberá hacerla la Comisión Directiva, por avisos públicos en el Boletín Oficial y por lo menos, en un diario de la Capital. La oficialización de listas deberá hacerse ante la CD con 10 días de anticipación al acto eleccionario;
f) Las Asambleas no podrán tratar ningún asunto que no este en el orden del día. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría y en caso de empate, decidirá el presidente de la asamblea;
g) En las reconsideraciones, serán necesarias las tres cuartas partes de los votos de los presentes, requiriéndose el quórum estatutario, y en este caso serán inapelables.
ARTÍCULO 24: Las asambleas extraordinarias serán:
a) Cuando lo requiera a juicio de la Comisión Directiva;
b) Cuando lo soliciten por escrito no menos de las dos terceras partes de los socios activos al día con Tesorería, debiendo contener el pedido de los puntos a tratarse: En este último caso la convocatoria se realizará dentro de los treinta días de hecho el pedido. La Comisión Directiva no podrá negar la convocatoria a asamblea extraordinaria, En las asambleas extraordinarias se trataren únicamente los puntos contenidos en el orden del día y el quórum y resoluciones estarán supeditados a lo establecido en el artículo 22. En caso de ausencia del presidente y del vicepresidente, las asambleas serán presididas por el primer vocal y en ausencia de éste, por el miembro de la CD de mayor edad.
CAPÍTULO V – DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO 25: El patrimonio social de la entidad se forma con los ingresos que se obtengan por cuotas sociales, donaciones,congresos, jornadas, con los bienes muebles e inmuebles y de cualquier otra forma de acrecentar su capital que disponga la Comisión Directiva, no siendo obligatorio para los socios otro aporte que la cuota social. El monto total de las deudas que existan a favor del Círculo, a medida que sean reintegradas, ingresarán íntegramente al fondo social. En caso de ser necesario disponer de sus bienes inmuebles será necesario contar con la aprobación de una asamblea, que puede ser ordinaria o extraordinaria.
CAPÍTULO VI – DEL TRIBUNAL DE HONOR
ARTÍCULO 26: El Tribunal de Honor estará compuesto por cinco miembros titulares e integrado por representantes de los distintos medios de difusión de la provincia, deberá garantizarse la representatividad de la mayor cantidad de medios posibles en los cuales haya socios. Se elegirán juntamente con los titulares, tres miembros suplentes. El Tribunal de Honor será elegido en la asamblea ordinaria anual, en votación secreta, por simple mayoría, debiendo ser socios activos, vitalicios u honorarios, mayores de edad. Este Tribunal, una vez constituido, elegirá su presidente y secretario.
En la designación que hará la CD, deberá procurar una representación plural de todos los diarios, revistas, radios y canales de televisión de la ciudad. En el caso de los diarios y revistas no se considerarán para el cumplimiento del presente artículo, las que representan clubes determinados y en las radios o canales de televisión quienes ajenos al personal fijo de las audiciones deportivas especializadas, atiendan las subvencionadas por clubes, ligas o federaciones
ARTÍCULO 27: Los miembros del Tribunal de Honor duraran dos años en el ejercicio de sus funciones, pueden ser reelegidos y los suplentes reemplazaran a los titulares en el orden de sufragios que hubieran obtenido en la asamblea o por sorteo si hubo empate. Si debiera reemplazarse al presidente, el Tribunal se integrare con el miembro suplente y celebrare reunión para elegir nuevo vicepresidente, que podrá ser cualquiera de los integrantes del mismo.
ARTÍCULO 28: La misión del Tribunal de Honor será resolver los casos que eleve a su consulta la Comisión Directiva, en los conflictos que pudieran suscitarse entre esta y cualquier socio o miembro de la misma, o entre algún miembro del Círculo y personas extrañas a él. Podrá ofrecer y desempeñar sus oficios cuando el conflicto se hiciera público.
ARTÍCULO 29: De cualquier resolución de la Comisión Directiva, los socios podrán recurrir al Tribunal de Honor, y este deberá fallar dentro del mes de haber recibido la queja o apelación, en solo dos sentidos: desestimando la apelación, dando razones o elevando los antecedentes a la asamblea, si así lo pidiera cualquiera de las partes en pugna. La asamblea a pedido del Tribunal de Honor, deberá ser convocada dentro de los treinta días de haber sido solicitada.
CAPÍTULO VII – REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 30: Estos estatutos no podrán ser reformados sino por asambleas convocadas al efecto y mediante el pedido suscrito por más de la tercera parte de los socios activos, al día con Tesorería. Las reformas podrán establecerse y sancionarse válidamente con el voto de las dos terceras partes de los asambleístas.
ARTÍCULO 31: En caso de disolución del Círculo de Periodistas Deportivos de Santiago del Estero y Biblioteca Popular Fidel Oubiña, todos sus bienes pasarán a otra entidad sin fines de lucro, con personería jurídica, reconocida como exenta en el Impuesto a las Ganancias por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva.
ARTÍCULO 32: El Círculo subsistirá mientras exista un número no inferior de quince socios activos, dispuestos a continuar su desenvolvimiento de acuerdo a sus estatutos y motivos de su creación.
